Sesiones

27 de octubre de 2021.- La Plenaria del Parlamento Andino, reunida el día 27 de octubre de 2021, en el marco del Período Ordinario de Sesiones, aprobó la Resolución Sobre La Participación del Parlamento Andino en las reuniones del CAMRE y los Gabinetes Binacionales.

En el documento se puntualiza que, según el artículo 6 del Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores – CAMRE (Decisión 407), corresponde a este órgano “Considerar las sugerencias del Parlamento Andino relativas a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del Sistema Andino de Integración, así como a normas sobre temas de interés comunitario”.

Así como, en el artículo 131 del Reglamento General del Parlamento Andino, sobre los proyectos de norma comunitaria, establece que “En cumplimiento de las atribuciones establecidas por el artículo 43 del Acuerdo de Cartagena, y de conformidad con el artículo 7 literal h) de la Decisión 407 de la Comunidad Andina, el Parlamento Andino presentará al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, propuestas y recomendaciones, las cuales serán adoptadas de conformidad con el procedimiento parlamentario y remitidas a la Presidencia Pro-Témpore del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, una vez sean publicados en la Gaceta Oficial del Parlamento Andino”.

Por lo anterior la Plenaria del Parlamento Andino, solicita que de acuerdo con lo establecido se permita la participación de las y los parlamentarios andinos del país correspondiente, en una instancia formal dentro de las reuniones convocadas por el CAMRE. Esto, con el propósito de fundamentar las propuestas de armonización legislativa que como dispone el Acuerdo de Cartagena hace parte de las atribuciones del Parlamento Andino. 

Finalmente, expresan su solicitud a la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad Andina, ejercida actualmente por la República del Ecuador, para que las y los parlamentarios andinos en su calidad de representantes de los ciudadanos de la región, sean tenidos en cuenta para participar activamente de las actividades preparatorias y diálogos asociados. Para lo cual, las autoridades de cada país estableceran el mecanismo de participación que consideren pertinente.

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